Ordenanzas de 1963 acreditan el uso familiar en Maspalomas, hoy en conflicto con la Ley 2/2013.
Por Redacción | RADIO LAS PALMAS
En 1963, cuando el Oasis de Maspalomas era todavía un enclave agrícola y casi desierto, las primeras ordenanzas urbanísticas autorizaban “viviendas familiares y construcciones para fines turísticos”. No era un matiz menor. Antes que destino internacional, el sur de Gran Canaria fue también hogar.
Ese documento, mostrado en el programa Escándalo por el propietario Álvaro Navarro, sitúa el debate en el terreno histórico. La imagen extendida de que los complejos de San Bartolomé de Tirajana nacieron exclusivamente para el turismo no se ajusta del todo a la realidad de sus primeros años.
«El primer uso de la Avenida del Oasis fue familiar. No había turistas», recordó Navarro durante su intervención en Radio Las Palmas.
Un territorio que comenzó siendo vivienda

Vista aérea del Oasis de Maspalomas en sus primeros años de desarrollo, cuando las viviendas familiares convivían con los primeros proyectos turísticos.
Meloneras y el Oasis eran terrenos de cultivo, palmerales y viviendas dispersas. Las primeras edificaciones en San Agustín y en la Avenida del Oasis fueron promovidas por familias locales. Eran pequeñas construcciones que podían destinarse al turismo, pero cuya finalidad inicial fue residencial.
Durante décadas existió libertad para decidir el uso de las viviendas. Propietarios y visitantes convivieron sin que la normativa impusiera una explotación obligatoria. Esa flexibilidad formó parte del desarrollo temprano del municipio y del arraigo de muchas familias en la zona.
Con el paso del tiempo, el marco normativo fue inclinándose hacia un modelo cada vez más homogéneo de explotación turística.
De la libertad inicial a la unidad de explotación
La Ley de Ordenación del Turismo de 1995 intentó implantar la unidad de explotación, un sistema que pretendía concentrar bajo un único explotador la actividad turística de cada complejo. La fórmula no prosperó en su planteamiento original.
En 1999 se aprobó una disposición que permitía considerar cumplida esa unidad cuando al menos el 50 por ciento más una vivienda estuviera destinada al uso turístico. El resto podía mantenerse en régimen residencial sin promoción pública.
Para la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, ese ajuste ya modificó el equilibrio existente. El cambio más severo llegó con la Ley 2/2013. Desde entonces, no es posible darse de baja del registro turístico y se exige uso efectivo para la totalidad de las unidades en determinados complejos.
Manolo Batista, vicepresidente de la plataforma, sostiene que ese giro alteró el marco con el que muchos propietarios adquirieron o heredaron sus viviendas.
«Lo que hacen es una expropiación falsa. Le quitan el uso a la propiedad sin expropiarla formalmente».
En el programa Escándalo explicó que varios recursos de alzada han sido resueltos con sanciones de 2.250 euros. La plataforma recomienda recurrir judicialmente esas multas para evitar que adquieran firmeza en vía administrativa.
Herencias familiares y seguridad jurídica

Complejos del sur de Gran Canaria construidos bajo un marco que permitía uso residencial y que hoy se encuentran sujetos a la unidad de explotación.
Detrás del debate jurídico hay historias personales. Álvaro Navarro heredó la propiedad que hoy se ve afectada por la aplicación de la normativa. Como él, otros propietarios no adquirieron una inversión hotelera, sino una vivienda vinculada a su historia familiar.
«Durante treinta años hubo libertad. Ahora consideran que todo debe ser turístico», afirmó.
La plataforma denuncia además lo que denomina “explotación fantasma”, contratos suscritos para cumplir formalmente el requisito del 50 por ciento aunque no exista una actividad turística real. Según los afectados, esa práctica consolida un modelo que limita el derecho de uso y reduce el margen de decisión del propietario.
La aplicación estricta de la ley repercute, aseguran, en el valor de transmisión y en la rentabilidad futura de las propiedades.
El modelo turístico en cuestión
Desde la Consejería de Turismo se defiende que la normativa busca ordenar el sector y garantizar coherencia en los complejos con licencia turística. El argumento oficial sostiene que el interés general exige homogeneidad en la explotación y protección del destino.
El debate, sin embargo, trasciende lo jurídico. Interroga el modelo económico del Archipiélago. Canarias ha registrado cifras récord de ingresos turísticos en los últimos años, mientras mantiene elevados índices de vulnerabilidad social. Para la plataforma, esa contradicción abre interrogantes sobre el reparto real de la riqueza generada por el sector.
«O fallan los ingresos o falla el reparto», resumió Batista durante su intervención.
La controversia se encuentra ya en los tribunales, con recursos admitidos en instancias superiores cuya resolución podría marcar un punto de inflexión.
Memoria frente a normativa
Las ordenanzas de 1963 acreditan que el sur de la isla no nació únicamente como enclave turístico. Fue también espacio residencial, impulsado por familias que apostaron por un territorio entonces sin consolidar.
La cuestión que hoy sobrevuela San Bartolomé de Tirajana es si el marco legal vigente reconoce esa raíz o si la deja al margen en favor de un modelo uniforme de explotación.
El origen residencial no es una evocación. Es un dato documentado. Y su encaje en la normativa actual se ha convertido en uno de los debates más sensibles del sur de Gran Canaria.
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