• Política El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos deniega la suspensión del contrato del Paseo Guiniguada de la Cultura y Las Artes Canarias

      

    17/07/2025 | 10:38   |   Redacción 

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos deniega la suspensión del contrato del Paseo Guiniguada de la Cultura y Las Artes Canarias

    La resolución permite al Ayuntamiento continuar con el procedimiento previsto y avanzar hacia la adjudicación del contrato de redacción del proyecto.


    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha resuelto denegar la solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación del proyecto Paseo Guiniguada de la Cultura y las Artes Canarias, presentada por la UTE Portela International Arts & Architects, uno de los equipos participantes en el concurso de ideas convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

    Como explica el concejal de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, Mauricio Roque, la resolución permite al Ayuntamiento continuar con el procedimiento previsto y avanzar hacia la adjudicación del contrato de redacción y dirección del proyecto del futuro Paseo Guiniguada de la Cultura y las Artes Canarias, cuyo concurso fue ganado por el equipo Batlle i Roig Arquitectura con la propuesta titulada 'AWA'.

    En su resolución, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos ha rechazado todas las alegaciones presentadas por la recurrente, al considerar que "debe prevalecer el interés general que encarna la contratación en curso, sin que sufra retrasos indebidos, considerando que la suspensión de la licitación provocaría un mayor perjuicio a la entidad contratante y al interés público".

    En su respuesta al recurso, el órgano de contratación rechazó los argumentos esgrimidos por la UTE recurrente, defendiendo la legalidad y corrección del procedimiento seguido. Entre otras cuestiones, justificó la modificación de la composición del jurado por la renuncia voluntaria de una vocal debido a posibles conflictos de interés, y señaló que dicha modificación se realizó conforme a las bases reguladoras y fue publicada oficialmente sin ser impugnada en plazo.

    Asimismo, el órgano de contratación defendió la motivación y trazabilidad de las valoraciones realizadas por el jurado, subrayando que los informes técnicos y las actas correspondientes fueron debidamente elaboradas y publicadas. También argumentó que la sustitución de un equipo finalista por otro, tras una renuncia, estuvo ajustada a derecho, en aplicación de la normativa y de forma motivada, sin haber sido objeto de recurso por parte de los interesados en su momento.

    Sobre otros aspectos planteados, como presuntos errores en la valoración técnica, la publicación anticipada de los resultados de la participación ciudadana o incidencias técnicas en la proyección de vídeos, el órgano sostuvo que no se vulneraron las bases ni la normativa aplicable, y que en todo momento se garantizó la transparencia y la igualdad de condiciones entre los participantes.

    Asimismo, el pronunciamiento sostiene que el recurrente tampoco acredita perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de la continuación del procedimiento.

    Además, el documento resolutivo resalta que "sí reviste apariencia de buen derecho el procedimiento y actuaciones administrativas llevadas a cabo por el órgano de contratación, por lo que la tramitación del procedimiento deberá proseguir".

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