La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha dictado las órdenes por las que se establecen los servicios mínimos.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha dictado las órdenes por las que se establecen los servicios mínimos del personal funcionario y laboral docente, así como del personal de administración general y de servicios adscrito a este departamento, con motivo de la huelga convocada para el día 15 de octubre de 2025.
La primera de ellas, la Orden de 9 de octubre de 2025, responde a la convocatoria realizada por los sindicatos Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) para el día 15 de octubre de 2025, con paros de dos horas por turno, de 2.00 a 4.00 en el turno de noche, de 10.00 a 12.00 horas en el de mañana y de 17.00 a 19.00 horas en el de la tarde.
La segunda orden, por su parte, de 10 de octubre de 2025, regula los servicios mínimos ante la huelga convocada por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base (co.bas), el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, Alternativa Sindical de Clase (ASC) y la Confederación General del Trabajo (CGT), también para la misma fecha, con inicio a las 00.00 y finalización a las 23.59 horas.
Ambas órdenes, que ya pueden consultarse en la página web de la Consejería de Educación, y que también se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), fija los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la jornada de huelga del 15 de octubre.
En los institutos de educación secundaria (IES), centros integrados de formación profesional (CIFP), centros de educación obligatoria (CEO), centros de educación de personas adultas (CEPA), centros de educación a distancia (CEAD), institutos de formación profesional marítimo-pesquera (IFPMP) y escuelas de arte (EA), se establece la presencia de un cargo directivo y un docente por cada nueve grupos, diez grupos en el caso del paro de veinticuatro horas.
En las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y conservatorios de música, se designa un cargo directivo como servicio mínimo. En los centros de educación infantil y primaria (CEIP), colectivos de escuelas rurales (CER) y aulas adscritas a otros centros, se dispone la presencia de un cargo directivo y un docente por cada seis grupos.
Por último, en cuanto a las residencias escolares específicas, se establece un cargo directivo y el veinticinco por ciento de la plantilla docente como servicios mínimos, mientras que en los centros de educación especial (CEE), el mínimo será de un cargo directivo y el cincuenta por ciento de los integrantes de la plantilla.
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