• Sucesos El TS condena a 28 años de cárcel Sira quién asesinó a su pareja en Telde y tiró el cadáver en un bidón al mar en LPGC

    30/10/2020 | 00:39  

    El TS condena a 28 años de cárcel Sira quién asesinó a su pareja en Telde y tiró el cadáver en un bidón al mar en LPGC

    Con esta condena el Supremo desestima íntegramente el recurso planteado por la mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provi ...

    La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 28 años de cárcel Sira M.Q.N. quién mató a su pareja sentimental, Daniel Isidoro G.C., en Telde (Gran Canaria) en el año 2016 y posteriormente ocultó su cadáver en un bidón que arrojó al mar, meses después, en Las Palmas de Gran Canaria, si bien el cuerpo descubierto en la orilla por un vecino a escasos metros de donde lo había lanzado.

    Con esta condena el Supremo desestima íntegramente el recurso planteado por la mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Las Palmas en julio de 2019.

    En aquella ocasión, la mujer fue considerada autora de un delito de asesinato (por lo que recibió 24 años de pena de prisión), un delito de estafa al hombre que luego mató, por vender un vehículo propiedad de él sin su conocimiento ni consentimiento, y otro delito continuado de estafa a los padres de la víctima, a quienes hizo creer cuando su pareja ya estaba muerta que seguía viva, y que ella había dado a luz a gemelos hijos de ambos, según recoge el TS en la sentencia.

    Asimismo, la familia, a quien la acusada remitía whatsapps haciéndose pasar por el fallecido, le remitió dinero, creyendo que uno de los dos niños cuyo nacimiento se había inventado tenía problemas cardíacos, según les había contado la ahora condenada, que tendrá que indemnizar a los padres con 120.000 euros a cada uno.

    Además, meses antes del asesinato, la mujer había engañado a su pareja diciéndole que estaba embarazada de gemelos, y fue cuando se aproximaba la fecha en que debía producirse el parto del embarazo, que no existía, y tras haberle estafado con la venta de su furgoneta sin decírselo, cuando decidió acabar con la vida de su pareja.

    Sin embargo, en el recurso que presentó la defensa de la mujer al Supremo, ella exponía que el día de la muerte tuvo una discusión con la víctima, a quién empujó y él se cayó golpeándose con el escalón del baño y quedando inconsciente. Asimismo, aseguró que ella lo dejó así y se fue, volviendo unos días después y encontrándolo, ya muerto, en la misma posición.

    El Supremo considera que esta versión debe ser rechazada, ya que entiende que "no resulta compatible con la existencia de lesiones causadas con arma blanca. Además, carece de cualquier lógica que las mismas se causaran estando ya muerto --el hombre--. La única conclusión razonable es que se le causaron cuando estaba vivo. Y resulta poco creíble que la recurrente intentara hacer desaparecer el cadáver si la muerte se había debido, como afirma, a un accidente o a una acción desafortunada".

    Por otro lado, en lo que se refiere al carácter sorpresa del ataque, la Sala matiza que "la inexistencia de signo alguno de la existencia de una fuerte discusión o de señales de defensa, más allá de la reacción prácticamente instintiva de cubrirse al ser atacado con un arma, y la conducta de la recurrente tras el fallecimiento, más congruente con un ataque premeditado que con una reacción explosiva, conducen a afirmar que la inexistencia de defensa se debe al carácter sorpresivo del ataque".

    El Supremo también descarta la consideración de la recurrente de que no está probado que la muerte se causara para ocultar otro delito, apuntando que "es cierto que resulta objetivamente desproporcionado causar la muerte de una persona solamente para ocultar una estafa por un importe de 500 euros" pero, añade, que del hecho probado surge que la recurrente "pretendía ocultar más de un aspecto".

    En concreto, concluye el Supremo que no solo ocultaba que estaba vendiendo un vehículo que, "al parecer, el fallecido apreciaba más allá de lo habitual, sino también que lo había engañado al decirle que estaba embarazada de gemelos, cuando se aproximaba la fecha establecida para el parto". De este modo, apuntó que la ocultación de la venta del vehículo "no era, pues, la única razón de su comportamiento, pero sí era una de ellas".

    Para el Supremo, la mujer pretendía ocultar "una situación creada por ella misma más allá de la realidad, dentro de la cual estaba la venta del vehículo. Y el precepto no exige que sea grave el delito que se pretende ocultar".

En directo